RESUMEN CAPITULO I
Están obligadas al pago del impuesto al valor las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios independientes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importen bienes o servicios.
lo prioritario para las personas físicas y morales seria lo siguiente:
El impuesto se calculará aplicando, la tasa del 16% (en general) 11% en zonas fronterizas y 0% en determinados bienes y servicios, el valor total del servicio no debe de considerar el importe del IVA puesto que los contribuyentes trasladaran este impuesto en forma expresa, por separado, a las personas que adquiera, usen o gocen temporalmente los bienes o servicios, entendiendo por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer.
Y lo más importante para el sistema de recaudación consta de:
el contribuyente pagara en “las oficinas autorizadas” (SAT) la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido. (en esto último radica la importancia de temer un buen control de los cargos y abonos que se generen en la entidad, detallando 6 cuentas que relacionan al IVA, IVA acreditable pagado, IVA pendiente de acreditar, IVA trasladado cobrado, IVA pendiente de trasladar, IVA por pagar y por ultimo IVA a favor)
